Volver¡Deudas que prescriben! Banco del Estado se allana y tribunal declara la prescripción de un antiguo crédito hipotecario en Puente Alto.
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Rol:C-9891-2015
Acogido

¡Deudas que prescriben! Banco del Estado se allana y tribunal declara la prescripción de un antiguo crédito hipotecario en Puente Alto.

Juzgado Civil25 de septiembre de 2026Derecho Civil
prescripciónhipotecario

Resumen

En el año 2015, el Banco del Estado demandó judicialmente a un deudor para cobrar un mutuo hipotecario impago que arrastraba morosidades desde el año 2001. Tras años de tramitación, el ejecutado opuso la excepción de prescripción, demostrando que había transcurrido en exceso el plazo legal de tres años para la acción ejecutiva y cinco para la ordinaria desde que la deuda se hizo exigible. Ante esto, el propio banco reconoció la situación y se allanó (aceptó) a la prescripción solicitada por el deudor.

Lo que debes saber

Las deudas no son eternas: El paso del tiempo extingue las acciones judiciales que tienen los acreedores para cobrar coactivamente una obligación impaga (institución de la prescripción).

El rol de la cláusula de aceleración: Cuando los contratos permiten al banco exigir toda la deuda de golpe tras el primer atraso, el plazo de prescripción comienza a correr desde esa fecha o desde que el banco hace efectiva dicha cláusula en tribunales.

El banco dio su brazo a torcer: Al constatar que los plazos legales se habían cumplido largamente, la entidad bancaria actuó de buena fe procesal y aceptó el requerimiento del deudor.

Considerando

CONSIDERANDO PRIMERO: Resume los antecedentes de la causa, señalando que se dedujo demanda en juicio especial de la Ley General de Bancos para cobrar un saldo insoluto de capital de 224,430700 unidades de I.V.P. más 25 dividendos impagos que al 5 de junio de 2015 ascendían a la suma de $1.718.647.

CONSIDERANDO SEGUNDO: Establece la labor del sentenciador tras haberse opuesto en tiempo y forma la excepción de prescripción contemplada en el artículo 103 N° 2 de la Ley General de Bancos, debiendo determinar si concurren los presupuestos legales para acogerla.

CONSIDERANDO TERCERO: Analiza el título fundante de la ejecución, consistente en un mutuo hipotecario suscrito el 25 de septiembre de 1995 por 230 cuotas, el cual contemplaba una cláusula de exigibilidad anticipada en caso de retardo en el pago de cualquier dividendo por más de diez días.

CONSIDERANDO CUARTO: Cita los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, recordando que el plazo de prescripción de las acciones ejecutivas es de tres años y de cinco para las ordinarias, contado desde que la obligación se hizo exigible.

CONSIDERANDO QUINTO Y SEXTO: Constata la existencia de la cláusula de aceleración en la estipulación décimo octava del contrato y explica que, para determinar la fecha de inicio del cómputo de la prescripción, debe distinguirse si dicha cláusula se redactó en términos imperativos (opera desde el primer incumplimiento) o facultativos (opera desde que el acreedor manifiesta su voluntad de acelerar).

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Razona que, independientemente de cómo se interprete la redacción de la cláusula de aceleración, la acción se encuentra prescrita en ambos escenarios: ya sea operando de manera facultativa (desde la presentación de la demanda en agosto de 2015) o de manera imperativa (desde la primera cuota impaga con vencimiento el 12 de marzo de 2001 hasta la fecha de la notificación de la demanda en marzo de 2017), transcurriendo con creces el plazo legal de tres años sin interrupción eficaz previa.

CONSIDERANDO OCTAVO: Concluye que, al haberse verificado el transcurso del plazo extintivo del artículo 2515 del Código Civil, procede acoger la excepción de prescripción del artículo 103 N° 2 de la Ley General de Bancos.

CONSIDERANDO NOVENO: Justifica la decisión de no condenar en costas al banco ejecutante, fundándose en que la institución crediticia se allanó expresamente a la excepción opuesta y existieron motivos plausibles para litigar.

Se Resuelve

Acogimiento de la excepción: SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada, declarándose prescrita la acción intentada y denegándose la ejecución.

Distribución de costas: Se dispone que cada parte soportará sus costas.

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