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Rol:C-12950-2025
Acogido

Juzgado civil ordena indemnización por negligencia veterinaria tras el trágico fallecimiento de "Sirius", un hurón diagnosticado erróneamente y sometido a cirugías innecesarias

Juzgado Civil24 de septiembre de 2026Derecho CivilJuez: MATIAS FRANULIC GOMEZ

Resumen

Confianza defraudada: La veterinaria atrajo a los tutores ofreciendo una dilatada experiencia en animales exóticos, generando altas expectativas de especialización que luego no se tradujeron en una atención diligente. Los límites de la telemedicina y el apuro: Se criticó el actuar apresurado de iniciar tratamientos complejos e intervenciones quirúrgicas invasivas basándose casi exclusivamente en valoraciones a distancia y sin evaluaciones clínicas presenciales previas adecuadas.El peso de la prueba: En contratos de servicios, cuando el paciente sufre daños graves, el profesional médico debe demostrar que actuó con el máximo celo y cuidado científico (lex artis), algo que aquí no se logró justificar plenamente.

Lo que debes saber

Confianza defraudada: La veterinaria atrajo a los tutores ofreciendo una dilatada experiencia en animales exóticos, generando altas expectativas de especialización que luego no se tradujeron en una atención diligente.

Los límites de la telemedicina y el apuro: Se criticó el actuar apresurado de iniciar tratamientos complejos e intervenciones quirúrgicas invasivas basándose casi exclusivamente en valoraciones a distancia y sin evaluaciones clínicas presenciales previas adecuadas.

El peso de la prueba: En contratos de servicios, cuando el paciente sufre daños graves, el profesional médico debe demostrar que actuó con el máximo celo y cuidado científico (lex artis), algo que aquí no se logró justificar plenamente.

Considerando

I. En cuanto a las tachas (Considerandos 1° al 11°): El tribunal resuelve las objeciones de imparcialidad sobre los testigos presentados por ambas partes. Acoge las tachas respecto a dos testigos (una tía de la demandante por parentesco colateral y una testigo de la demandada por amistad íntima y preparación del testimonio), mientras que rechaza las demás por no cumplir con los requisitos legales de subordinación laboral o interés pecuniario directo.

II. En cuanto al fondo (Considerandos 12° al 26°):

Carga de la prueba y responsabilidad contractual (Considerandos 12°, 19° y 20°): Se delimita el marco normativo de la responsabilidad contractual (arts. 1545 y ss. del Código Civil), recordando que en esta materia la culpa se presume y corresponde al deudor (la médico veterinaria) acreditar que actuó con la diligencia debida (lex artis), conforme a los artículos 1547 inciso 3° y 1698 del Código Civil.

Valoración de la prueba documental y testifical (Considerandos 14° al 17°): Se ponderan los instrumentos públicos, privados, fichas clínicas, mensajes de WhatsApp e informes periciales/histopatológicos (laboratorios HistoCell y ESPA Diagnóstico), advirtiendo la ausencia de prueba pericial formal decretada a petición de parte para ilustrar los aspectos científicos complejos.

Establecimiento de los hechos (Considerando 18°): Se fijan los hitos de la atención prestada a Sirius desde el 21 de enero de 2025 (telemedicina inicial, prediagnósticos, autorizaciones quirúrgicas firmadas, cirugías del 3 y 21 de febrero, manejo de muestras y deceso del animal el 11 de abril).

Análisis de los incumplimientos imputados (Considerando 21°):

Se tienen por configurados los incumplimientos relativos a la falta de un diagnóstico certero, la ejecución de intervenciones quirúrgicas sin respaldo suficiente en la lex artis, el deficiente manejo y retraso en el envío de las muestras biológicas a patología, y de manera crítica el hallazgo de material textil intralesional (compatible con textil quirúrgico) en la muestra del páncreas, constituyendo un cuerpo extraño.

Se desestima, en cambio, el reproche sobre falta de exámenes previos a la primera cirugía (puesto que constaban hemogramas y ecografías) y el supuesto incumplimiento del servicio de hotelería para mascotas.

Improcedencia del daño emergente (Considerando 22°): Se rechaza la indemnización por los gastos médicos y traslados reclamados, por estimar que correspondían a erogaciones voluntarias propias del tratamiento asumido libremente por los tutores y a decisiones de desplazamiento personal.

Existencia y cuantía del daño moral (Considerandos 23°, 24° y 25°):

El tribunal reconoce el profundo vínculo afectivo y el estatus de los animales de compañía como seres sintientes, concluyendo que es razonable presumir el sufrimiento emocional (daño moral) de los tutores ante las negligencias probadas durante el tratamiento (duración aproximada de dos meses).

Sin embargo, rechaza el nexo causal entre las negligencias y el fallecimiento de Sirius, debido a los 67 días transcurridos entre la primera operación y la muerte, la concurrencia de patologías oncológicas de base (linfoma/carcinoma plurimetastásico) y la intervención posterior de otros profesionales veterinarios.

Fija prudencialmente la indemnización por el daño moral derivado de los errores en la ejecución de la prestación médica en la suma de $2.000.000 para cada uno de los demandantes.

Costas (Considerandos 26° y 27°): Se exime de condenar en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida (al rechazarse la demanda de daño emergente y el resarcimiento por el fallecimiento).

Se Resuelve

I. Tachas: Se acoge la tacha opuesta respecto de las testigos por parentesco de consanguinidad en tercer grado, artículo 358 N° 1 del Código de Procedimiento Civil y por amistad íntima, artículo 358 N° 7 del mismo cuerpo legal.

II. Rechazo de otras tachas: Se rechazan las demás tachas alegadas durante el juicio.

III. Acogimiento parcial de la demanda: Se acoge la demanda deducida en contra de Deborah B.K, solo en cuanto se la condena a pagar a Pablo GGC y a Fernanda BRS la suma de $2.000.000 para cada uno, por concepto de daño moral, más sus respectivos reajustes según la variación del IPC desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo, y los intereses corrientes desde la constitución en mora de la deudora.

IV. Costas: Se declara que no se condena en costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida.

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