¡Tener Síndrome de Down no es demencia! Tribunal rechaza quitar la capacidad jurídica a una joven y prioriza sus derechos humanos
Resumen
Una madre solicitó al tribunal declarar la interdicción definitiva de su hija de 24 años, quien tiene Síndrome de Down, para poder administrar sus bienes y representarla legalmente. Sin embargo, tras reunirse directamente con la joven en una audiencia y revisar los informes médicos, la jueza rechazó la solicitud. El fallo destacó que el Síndrome de Down es una alteración genética del neurodesarrollo y no una "demencia" o enfermedad mental degenerativa, por lo que despojarla de todos sus derechos y aislarla legalmente sería desproporcionado y discriminatorio.
Lo que debes saber
Diferencia clave: La demencia es una pérdida progresiva de facultades en cerebros previamente sanos, mientras que el Síndrome de Down es una condición genética del desarrollo donde la persona interactúa con su entorno y expresa su voluntad.
El peso de los tratados internacionales: La ley y la Constitución obligan a los tribunales a aplicar el control de convencionalidad, protegiendo la autonomía y la capacidad jurídica de las personas con discapacidad con el apoyo de sus familias en lugar de anularlas.
Las familias no quedan solas: Aunque se rechaza la interdicción total por ser una herramienta anacrónica, los tribunales y las leyes actuales permiten salvaguardas y vías de apoyo para que los padres puedan representar y proteger el patrimonio de sus hijos sin vulnerar su dignidad.
Considerando
Primero a Cuarto (Individualización y Prueba): Detallan la solicitud de interdicción definitiva por discapacidad cognitiva presentada por la madre respecto de su hija de 24 años (diagnosticada con Síndrome de Down y 67% de discapacidad mental psíquica), la prueba documental acompañada, el acta de la inspección personal del tribunal —donde la jueza conversó directamente con la joven, constatando su alegría, su gusto por la música y que comprende su entorno familiar—, la opinión favorable de los parientes y el informe del Defensor Público, quien sugirió acoger la interdicción por demencia.
Quinto a Sexto (Marco Normativo Tradicional): Analizan el procedimiento de la Ley N° 18.600 sobre deficientes mentales y su vinculación histórica con el artículo 1447 y el artículo 456 del Código Civil, los cuales sancionan con incapacidad absoluta a quienes se hallan en estado habitual de demencia (privación habitual, total y absoluta de la razón).
Séptimo a Octavo (Crítica al Sistema de Incapacidad): La sentenciadora incorpora un análisis crítico basado en doctrina nacional (Profesor Carlos Lépin Molina), advirtiendo que la normativa chilena sobre discapacidad resulta anacrónica, altamente discriminatoria y contraria al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), la cual consagra la capacidad jurídica universal y el derecho a sistemas de apoyo en lugar de su anulación absoluta.
Noveno a Undécimo (Distinción Clínico-Médica): Establecen un pilar fundamental del fallo al realizar una estricta distinción científica: el Síndrome de Down corresponde a una alteración genética cromosómica (trisomía 21) del neurodesarrollo y no a una "demencia" (que es una patología adquirida, crónica y degenerativa de funciones cerebrales previamente sanas, según la OMS, el MINSAL y la Ley N° 21.331). Por ende, el tribunal concluye que es un anacronismo científico asimilar ambas condiciones.
Duodécimo a Decimosegundo [bis] (Control de Convencionalidad): El tribunal efectúa un control de convencionalidad de oficio, armonizando las normas internas del Código Civil y la Ley N° 18.600 con la CDPD y la Convención Interamericana para la Eliminación de toda Forma de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, priorizando los principios de igualdad ante la ley, autonomía, inclusión y no discriminación.
Decimotercero a Decimosexto (Conclusión Pro Homine): Razonan que, al carecer de antecedentes que demuestren un estado de demencia propiamente tal y tras constatar personalmente que la joven es capaz de comprender su entorno y manifestar su voluntad con el apoyo de su familia, resulta desproporcionado, violatorio de la dignidad humana y contrario a la Ley N° 21.331 y N° 20.422 despojarla de su capacidad jurídica. Citando jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol N° 49.699-2021), recalcan que la discapacidad no es sinónimo de incapacidad absoluta, por lo que la solicitud de interdicción debe ser necesariamente desestimada.
Se Resuelve
Rechazo de la solicitud: Se RECHAZA la solicitud de interdicción definitiva por demencia de Cherie.
Disposiciones finales: Se ordena notificar la resolución y, en su oportunidad, proceder al archivo de los antecedentes.
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