¿Vendiste tu auto por redes sociales y te pagaron con un cheque trucho? Tribunal anula la compraventa por estafa.
Resumen
El 1º Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda de nulidad absoluta interpuesta por una propietaria contra un comprador que simuló un pago de $11.000.000 con un cheque protestado por robo/firma falsa y transfirió de inmediato el vehículo a un tercero.
Lo que debes saber
Vender un auto "con un poder notarial para agilizar" antes de confirmar los fondos reales del medio de pago es una puerta abierta a fraudes.
El tribunal consideró probada la falta de voluntad seria y real del comprador, apoyándose en condenas penales previas por estafa del mismo sujeto (incluyendo un RIT por este mismo caso en Viña del Mar).
Aunque se anuló la compraventa, el auto no se recupera en este juicio civil porque ya está en manos de un tercero que no fue parte del pleito y la dueña no pidió esa restitución específica
Considerando
CONSIDERANDO 1°: Relata la demanda de nulidad absoluta de contrato de compraventa deducida por Eva Clementina Ahumada Garay contra Carlos Andrés Cortés Araya respecto del vehículo Kia Sportage (patente HGTS-28), fundada en simulación de compraventa con cheque protestado por robo/firma falsa, mandato para autocontratar, y transferencia simultánea a un tercero [cite: 5]. Destaca las tres causales subsidiarias invocadas (falta de voluntad, falta de objeto/causa, y causa ilícita).
CONSIDERANDO 2°: Constata la rebeldía del demandado (contestación ficta) y radicado el onus probandi en la actora conforme al artículo 1698 del Código Civil y reglas de prueba tasada.
CONSIDERANDO 3°: Sastiface la determinación de la acción principal (nulidad absoluta por falta de consentimiento/voluntad, y subsidiarias de objeto/causa y causa ilícita).
CONSIDERANDO 4°: Individualiza la documental de la actora: carta poder para autocontratar/vender (25/01/2024), cheque de $11.000.000 con acta de protesto por firma no corresponde/orden de no pago/robo, certificado de nacimiento del hijo, certificado de anotaciones vigentes (actual titular Javiera Bórquez desde 26/01/2024), y en folio 43: denuncia PDI (26/01/2024), informe policial (24/07/2024), sentencia penal condenatoria por estafa del Juzgado de Garantía de Antofagasta (RIT 2424-2024) y sentencia penal condenatoria del Juzgado de Garantía de Viña del Mar (RIT 4570-2024) que describe derechamente el fraude respecto de este vehículo y víctima.
CONSIDERANDO 5°: Razona que la documental acredita la puesta en venta, la entrega del cheque incobrable al hijo, la obtención de mandato con autocontratación y la reventa inmediata al tercero. Califica el mandato como instrumento de exteriorización de la compraventa previa. Configura presunción judicial con gravedad y precisión suficientes (art. 426 CPC) que constituye plena prueba de la existencia de la compraventa de bien mueble (consensual) con simulación del precio.
CONSIDERANDO 6°: Desarrolla el marco dogmático de la nulidad absoluta (art. 1681 y 1682 CC), omisión de requisitos de existencia (voluntad, art. 1445 N° 2 CC), y legitimación activa de quien tiene interés en ello (art. 1683 CC).
CONSIDERANDO 7°: Concluye que la primera causal concurre: la condena por estafa y la simulación evidencian que la voluntad de comprar no era real ni seria, faltando el consentimiento esencial y afectando la validez del acto bajo el art. 1682 CC.
CONSIDERANDO 8°: Aborda la consecuencia restitutoria (art. 1687 CC): descarta ordenar la restitución del vehículo por una doble razón: omisión de petición específica en el libelo y, de modo fundado, por estar transferido a un tercero ajeno a la litis a quien no se le puede imponer obligación alguna.
CONSIDERANDO 9°: Declara innecesario pronunciarse sobre las causales subsidiarias por haberse acogido la principal
Se Resuelve
I.- SE ACOGE, con costas, la demanda interpuesta en folio 1 con fecha 6 de agosto de 2024, y en consecuencia se declara nulo, de nulidad absoluta, el contrato de compraventa celebrado entre doña Eva Clementina Ahumada Garay y don Carlos Andrés Cortés Araya el 25 de enero de 2024, recaído sobre el vehículo marca Kia, placa patente HGTS.28-6.
II.- Como consecuencia de la nulidad decretada, las cosas deben ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el contrato nulo, sin perjuicio de tener presente lo señalado en el considerando octavo respecto de la imposibilidad de ordenar la restitución material de la especie vehicular.
III.- Por haberse acogido la causal principal de nulidad invocada, no se emite pronunciamiento sobre las causales esgrimidas en subsidio.
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