¿Dejó la casa abandonada y creyó que debía años de arriendo? Tribunal acoge término anticipado, rebaja la deuda a 4 meses y absuelve al aval
Resumen
El 1º Juzgado Civil de Puente Alto acogió parcialmente una demanda de término de arriendo, cobro de rentas e indemnización interpuesta por una propietaria en contra de su arrendataria y su codeudor solidario. Aunque la dueña pedía cobrar hasta 2026 y más de $7 millones en reparaciones, el tribunal probó con la misma testigo de la demandante que la casa se devolvió en noviembre de 2024, redujo el cobro de rentas a $2.100.000 (lo reconocido por la demandada), rechazó los daños por falta de prueba fehaciente y absolvió por completo al aval.
Lo que debes saber
Las fechas importan: Aunque la dueña alegaba que se enteró de la desocupación en 2026 por los vecinos, su propia hija y testigo reconoció que en noviembre de 2024 los padres ya habían recibido la propiedad.
El cobro de rentas tiene tope: No se puede cobrar arriendo por años en que el inmueble ya no estuvo ocupado ni disponible para el arrendatario. El tribunal fijó el término al 30 de noviembre de 2024.
Las fotos y cotizaciones unilaterales no bastan: Pedir $7 millones por "daños" requiere pruebas objetivas, fehacientes y de autoría contrastada, no fotos sueltas ni presupuestos a nombre de un tercero sin ratificación.
El aval no responde por siempre en contratos prorrogados tácitamente: La garantía solidaria se interpreta restrictivamente y no cubre indefinidamente periodos de renovación tácita si no hubo consentimiento expreso para ello.
Considerando
PRIMERO: Fija el objeto del juicio y la carga probatoria (art. 1698 Código Civil) respecto de la acción de término de contrato de arriendo, cobro de rentas/consumos e indemnización de perjuicios.
SEGUNDO: Individualiza la prueba documental y testimonial de la parte demandante (contratos, fotos, deudas de aseo/agua/luz, presupuesto, cartolas y declaración de Catalina Lobos Lagos).
TERCERO: Individualiza la prueba documental de la parte demandada (fotos, comprobante Webpay de Aguas Andinas, comprobante de pago y chat de WhatsApp con comprobante de Metrogas).
CUARTO: Establece que la inscripción de dominio de la actora la reputa propietaria (art. 700 C.C.), pero el dominio no es lo discuto en el pleito.
QUINTO: Da por acreditado el contrato original de 2011, su renovación tácita, y la modificación de diciembre de 2022 que elevó la renta a $300.000 e incorporó a Cristopher Cornejo como aval y codeudor solidario.
SEXTO: Determina que la controversia central radica en la restitución material del inmueble y la época de ésta, frente al alegado abandono en agosto de 2024.
SÉPTIMO: Contrapone lo señalado en la demanda (desocupación conocida en mayo de 2026 por vecinos) versus la defensa de los demandados (restitución personal el 19 de noviembre de 2024).
OCTAVO: Pondera la testimonial de la hija de la actora, quien reconoció que los padres recepcionaron personalmente el inmueble en noviembre de 2024, desvirtuando lo expuesto en el libelo.
NOVENO: Concluye que no es jurídicamente procedente sostener la vigencia del contrato a la fecha de la demanda, habiendo manifestado la arrendataria voluntad inequívoca de terminarlo mediante abandono y restitución material aceptada por la familia de la actora sin reclamo.
DÉCIMO: Razona que la renovación automática presupone subsistencia del acuerdo, la cual decae al recuperar la arrendadora la tenencia material en noviembre de 2024; la omisión del aviso previo de 30 días genera responsabilidad en derecho, pero no prorroga artificialmente el contrato.
UNDÉCIMO: Fija prudentemente la fecha de término del vínculo contractual al último día del mes concordante, esto es, el 30 de noviembre de 2024.
DUODÉCIMO: Acoge la acción de término de contrato al 30 de noviembre de 2024, sin vulnerar el principio de congruencia al delimitar la época del término.
DÉCIMO TERCERO: Indica que, acreditado el contrato, la carga de probar el pago de las rentas (agosto 2024 a abril 2026) era del demandado, limitándose el cobro factible solo hasta noviembre de 2024.
DÉCIMO CUARTO: Considera que los demandados reconocieron en contestación 7 meses de renta ($2.100.000); sin perjuicio de que el período susceptible de cobro post-término se reduce a 4 meses (agosto-noviembre 2024), por contravención a la propia confesión se condena al pago de los $2.100.000 imputando saldos previos.
DÉCIMO QUINTO: Rechaza el cobro de rentas devengadas con posterioridad al 30 de noviembre de 2024 por extinción contractual.
DÉCIMO SEXTO: Desestima el cobro de consumos domiciliarios y aseo de la actora por falta de prueba de vigencia imputable al periodo, ausencia de pacto de aseo municipal, y pagos contemporáneos/posteriores en Aguas Andinas/CGE no vinculados de forma unívoca.
DÉCIMO SÉPTIMO: Pondera prueba de la demandada vía sana crítica (Webpay, cliente y chat/comprobante Metrogas de nov/2024) concluyendo que no había deudas pendientes de gas al momento de la entrega.
DÉCIMO OCTAVO: Rechaza los consumos domiciliarios demandados.
DÉCIMO NOVENO y VIGÉSIMO: Define el estándar de la indemnización por daño emergente (disminución real y efectiva del patrimonio por hecho culposo/doloso).
VIGÉSIMO PRIMERO y VIGÉSIMO SEGUNDO: Expone la solicitud de $7.145.950 por reparaciones y las pruebas cruzadas de fotografías de ambas partes.
VIGÉSIMO TERCERO: Desestima las fotografías por mostrar estados opuestos y carecer de certeza objetiva sobre el estado al momento de la restitución.
VIGÉSIMO CUARTO: Desestima el presupuesto y la declaración testimonial sobre daños por estar emitido a nombre de la testigo/hija de la actora, omitir la dirección del inmueble y no comparecer el emisor, faltando prueba de existencia y cuantía del perjuicio.
VIGÉSIMO QUINTO, SEXTO y SÉPTIMO: Razona respecto del codeudor solidario (Cristopher Cornejo) que la fianza/solidaridad se interpreta restrictivamente y no se extiende indefinidamente a las renovaciones tácitas posteriores si no medió consentimiento expreso para esos nuevos períodos, rechazando la acción en su contra.
VIGÉSIMO OCTAVO: Omitir análisis de la demás prueba por no alterar lo razonado.
VIGÉSIMO NOVENO: Aplica el art. 144 del CPC (no condena en costas por no haber resultado ninguna de las partes totalmente vencida).
Se Resuelve
I. SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda de término de contrato de arriendo, cobro de rentas e indemnización de perjuicios, declarándose terminado el contrato con fecha 30 de noviembre de 2024
II. Respecto de las rentas adeudadas, se condena a la demandada doña Mónica Rosa Dorador Naveas al pago de las rentas de arrendamiento correspondientes adeudadas hasta noviembre de 2024, por la suma total de $2.100.000, la que deberá ser debidamente reajustada conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 18.101, según liquidación que efectuará la secretaria del Tribunal o quien haga las veces de tal, en la oportunidad respectiva
III. Se rechaza el cobro de los consumos domiciliarios y derechos de aseo.
IV. Se rechaza la indemnización de perjuicios demandada.
V. Se rechaza la acción respecto del codeudor solidario don Cristopher Andrés Cornejo Dorador.
VI. Cada parte soportará sus costas.
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