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El Principio de Proporcionalidad en la Jurisprudencia Constitucional Chilena

Prof. Alejandro Silva Bascuñán11 de mayo de 2026

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Tribunal Constitucional suspende a abogada por inventar fallos y libros en un escrito judicial

El Tribunal Constitucional ejerce sus potestades disciplinarias (remitiéndose supletoriamente a los artículos 542 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales) para sancionar severamente una grave infracción a la probidad y lealtad procesal en la confección de un escrito de defensa.

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Vulneración del derecho a la salud, trato preferente a la persona mayor y procedencia del Recurso de Protección ante omisiones en listas de espera quirúrgicas.

La recurrente, una paciente de 75 años, fue ingresada el 31 de marzo de 2025 a la lista de espera quirúrgica en la especialidad de Traumatología Adulto del hospital recurrido, requiriendo una cirugía de endoprótesis total de rodilla izquierda. A lo largo de 2025, el centro asistencial aplicó únicamente procedimientos paliativos (bloqueo y crioterapia de nervios geniculados) cuyos efectos fueron temporales, retornando la paciente a su estado de dolor basal crónico e intratable al mes siguiente de las intervenciones. Al momento de interponer la acción, la paciente se mantenía en la lista de espera sin una fecha cierta para la cirugía, sin derivación efectiva a otros centros de la red y sin una priorización real derivada de su condición de persona mayor.

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La Aplicación In Actum de Normas de Orden Público en Contratos de Tracto Sucesivo

El presente informe analiza el impacto, extensión y efectos de la aplicación inmediata (in actum) de las normas de orden público sobre contratos vigentes, tomando como base la sentencia dictada por la Tercera Sala de la Corte Suprema con fecha 24 de junio de 2026 (Rol N° 24.445-2026). En la especie, la parte recurrente dedujo un recurso de protección en contra de su Isapre por estimar ilegal y arbitrario que la institución le otorgara menores beneficios en salud mental que los correspondientes por ley, incumpliendo la equivalencia obligatoria con la salud física dispuesta en la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud. La Corte de Apelaciones respectiva rechazó inicialmente la acción bajo el argumento clásico de la irretroactividad de los contratos: sostuvo que la referida circular operaba exclusivamente para los "nuevos planes" comercializados tras su entrada en vigencia (1 de marzo de 2022) y no para contratos antiguos consolidados con anterioridad. Ante esto, el afectado apeló argumentando que las leyes de orden público reguladoras del estatuto de salud rigen in actum, capturando tanto las relaciones futuras como las vigentes.

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