VolverTribunal de Familia acoge parcialmente demanda de aumento de alimentos, pero rechaza la solicitud respecto a hijo mayor de edad y gastos extraordinarios por falta de pruebas.
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Rol:C-513-2026
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Tribunal de Familia acoge parcialmente demanda de aumento de alimentos, pero rechaza la solicitud respecto a hijo mayor de edad y gastos extraordinarios por falta de pruebas.

Juzgado de Familia6 de octubre de 2026Derecho de FamiliaJuez: Walter Erik Piñats Aliaga
Aumento de alimentos

Resumen

Una madre solicitó elevar la pensión alimenticia de sus dos hijos (de 22 y 15 años), además de fijar un monto para colegiatura y el 60% de los gastos extraordinarios. El tribunal concedió el aumento solo para el hijo menor basándose en el mínimo legal del 40% de un ingreso mínimo, pero desestimó el resto de las peticiones.

Lo que debes saber

Para hijos menores de 21 años, la ley presume las necesidades básicas y fija un piso mínimo (30% para un hijo o 40% si es el único menor bajo su cuidado) cuando no se logran probar gastos específicos.

Tratándose de hijos mayores de 21 años (como el hermano mayor de 22 años), la presunción legal ya no opera y la demanda de alimentos debe ser estrictamente probada en sus necesidades reales, lo que motivó su rechazo.

Informes periciales deficientes o mal fundamentados y la falta de comprobantes impiden al juez calcular montos específicos de colegiaturas, cuidados personales o gastos extraordinarios.

Considerando

1. Antecedentes y Estado del Proceso

La demanda: La actora interpuso demanda de aumento de alimentos en favor de sus dos hijos (de 22 y 15 años), fundamentando que las necesidades han aumentado tras 12 años y solicitando una suma global, pago de colegiatura anual y 60% de gastos extraordinarios.

Tramitación: Se llevó a cabo la audiencia preparatoria en rebeldía del demandado y posteriormente la audiencia de juicio, donde se incorporó la documental, informes, oficios y se dispuso como medida para mejor resolver la agregación de liquidaciones de remuneraciones y de deudas de alimentos.

2. Situación de las Pensiones Vigentes

Hijo mayor (Pedro): Se estableció que la pensión vigente actualizada correspondía a 2,31825 UTM (equivalente a $167.264 en octubre de 2026).

Hijo menor (Gabriel): Se determinó que la pensión vigente actualizada correspondía a 2,05981 UTM (equivalente a $148.617 en octubre de 2026).

3. Deficiencias del Informe Pericial Socioeconómico

Falta de rigor técnico: El tribunal rechazó el valor probatorio del informe social aportado debido a múltiples falencias, tales como la omisión en la descripción metodológica, ausencia de validación y fiabilidad de las técnicas, falta de respaldo documental de la tabla de gastos y la carencia de objetividad al basarse primordialmente en la entrevista a una parte interesada.

4. Criterio sobre Necesidades y Aplicación del Piso Mínimo Legal

Presunción de necesidades para menores de 21 años: Ante la falta de prueba directa de los gastos específicos, el tribunal razonó que por regla de experiencia toda persona tiene necesidades básicas.

Umbral del artículo 3 de la Ley N°14.908: Para el hijo menor de 21 años (Gabriel), se aplicó supletoriamente el piso legal del 40% del ingreso mínimo remuneracional (fijando las necesidades en $221.421), ya que el alimentante tiene solo un hijo menor bajo este régimen (al ser el otro hermano mayor de edad).

Rechazo respecto al hijo mayor: Al tener Pedro 22 años, no es aplicable la presunción legal ni se acreditaron sus necesidades actuales, por lo que la demanda a su respecto fue desestimada.

5. Rechazo de Cuidados Personales y Colegiatura

Tasación del trabajo de cuidados: Se rechazó la tasación económica del cuidado personal solicitada por la actora, debido a la ausencia de argumentación sobre tareas específicas, factores de cálculo o parámetros cuantitativos en el libelo.

Gastos de colegiatura: Se desestimó la petición de un monto adicional en febrero por falta de explicación razonable y comprobación de dichos gastos.

6. Capacidad Económica del Demandado y Proporcionalidad

Ingresos demostrados: A partir de las liquidaciones de su trabajo en Ciima Ingeniería y Servicios SpA y el informe Previred, se estableció que el demandado percibe un saldo disponible promedio con descuentos estrictamente legales de $899.311 mensuales.

Tope legal: Las pensiones fijadas en conjunto no superan el límite del 50% de las rentas del alimentante previsto en el artículo 7 de la Ley N°14.908.

7. Gastos Extraordinarios

Imposibilidad de asignación: Al no haberse acreditado probatoriamente la capacidad económica de la demandante (madre), el tribunal declaró jurídicamente imposible establecer la proporción en que debían solventarse los gastos extraordinarios, rechazando dicho capítulo.


Se Resuelve

I. Acogimiento parcial: Se acoge parcialmente la demanda de aumento de alimentos interpuesta por doña [VIVIANA], en representación de su hijo [GABRIEL], en contra del padre, don [CLAUDIO].

II. Aumento de la pensión: Se condena al demandado a pagar un aumento de la pensión de alimentos vigente en favor del adolescente, equivalente a 1,00905 unidades tributarias mensuales (que corresponden a $72.804), suma que se adiciona a la regulada en la causa RIT M-696-2014, quedando la pensión total en 3,06886 unidades tributarias mensuales (en el presente $221.421), a contar de octubre de 2026.

III. Rechazo parcial respecto al menor: Se rechaza en lo demás la demanda interpuesta en representación del adolescente [GABRIEL].

IV. Rechazo total respecto al hijo mayor: Se rechaza íntegramente la demanda de aumento de alimentos interpuesta respecto del hijo mayor de edad, [PEDRO].

V. Cesación de alimentos provisorios: Se deja sin efecto el aumento provisorio de los alimentos que había sido decretado en la causa.

VI. Oficios de ejecución: Se ordena compulsar la sentencia en las causas de cumplimiento RIT Z-122-2016 (respecto a Pedro) y RIT Z-123-2016 (respecto a Gabriel).

VII. Costas: No se condena en costas al demandado por no haber sido totalmente vencido.

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